| Pasaportes Legalizaciones Certificaciones Autenticaciones Autorizaciones de viaje para menores de edad Poderes Registros de nacimiento Registros de matrimonio Registro de defunción CADIVI - Adquisición de Divisas Fe de vida Registro Electoral Inscripción militar Traslado de Animales Horario de Atención al Público Datos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón. Documentos que no requieren legalización ante el Consulado Documentos que requieren legalización ante el Consulado Pasaportes volver al menú Todos los trámites relacionados con los pasaportes deberán ser realizados con previa cita y en horario de atención al público. El solicitante deberá presentarse personalmente, por cuanto es necesaria su firma y estampar sus huellas digitales en el mismo en presencia del funcionario consular. En caso de menores de edad se requiere la presencia de su representante(s) legal(es). - Expedición: se refiere a la solicitud de pasaporte por primera vez.
- Renovación: se refiere a la sustitución de un pasaporte anterior por otro nuevo.
- Prorroga: se refiere a la extensión de la validez del pasaporte para aquellos que cumplan 5 años desde su fecha de expedición. Los pasaportes expedidos antes del año 1998 se podrán prorrogar sin costo alguno por un año.
Requisitos para Expedición y Renovación: volver al menú - Es indispensable demostrar su estadía legal en Japón.
- Completar en letra de imprenta la planilla de solicitud de pasaportes, la cual se encuentra en la sede de la Embajada. Tambien puede descargar la planilla aquí
- Entregar cuatro (4) fotografías iguales recientes, de frente, a color y fondo blanco (3x4 cms).
- En caso de renovación de pasaporte, deberá presentar su cédula de identidad laminada (vigente o vencida) y su pasaporte anterior vencido. En caso de solicitud de expedición de pasaportes a menores de edad, será obligatorio la autorización por parte de sus representantes legales. Para la expedición, se deberá presentar la Partida de Nacimiento venezolana del menor registro de menores. En caso de divorcio o defunción de uno de los padres del menor, se deberá presentar adicionalmente el Acta de Divorcio ó de Defunción. En caso de venezolanos por naturalización, es necesario presentar la copia de la Gaceta Oficial.
- En caso de pérdida o robo de pasaporte, es necesario presentar en original el comprobante de denuncia a la policía. Es requisito obligatorio la presentación de la cédula de identidad original (vigente o vencida).
- Pago en el banco asignado la cantidad de USD 80,oo por concepto de derechos consulares. Los menores de edad están exentos de este pago.
Requisitos para prorroga: volver al menú Para la solicitud de prorroga del pasaporte será igualmente requisito obligatorio la presencia del solicitante. Los pasaportes prorrogados podrán ser retirados por un tercero, previa autorización escrita debidamente firmada por el titular, anexando el comprobante de retiro entregado por la Sección Consular. - Completar en letra de imprenta la planilla de solicitud de pasaportes.
- Tres (3) fotografías iguales recientes, de frente, a color y fondo blanco (3x4 cms)..
- Presentación del pasaporte.
- Pago en el banco asignado la cantidad de USD 50,oo por concepto de derechos consulares. Los menores de edad están exentos de este pago.
Legalizaciones (Certificaciones) La legalización es el procedimiento por medio del cual se da fe de la firma del funcionario público que autoriza un documento, sin prejuzgar la forma ni el contenido del mismo. Desde el 16 de marzo de 1999, la República Bolivariana de Venezuela forma parte del Convenio de La Haya (“Apostille”) para Suprimir la Exigencia de la Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (1961), publicado en la Gaceta Oficial no. 36.446 de fecha 5 de mayo de 1998. En consecuencia, no todos los documentos deberán ser legalizados a través de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Japón. volver al menú Legalizaciones, Certificaciones y Registros Apostillado de Documentos de Estudios, Partidas de Nacimiento, Actas de Matrimonio, Actas de Divorcio y Defunciones. volver al menú Los solicitantes residentes legalmente en Japón a fin de legalizar cualquiera de las constancias, partidas o actas anteriormente señaladas, deberán acudir al Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón para que con base a lo establecido en la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, le sea colocado el sello "Apostilla" que certifica la legalidad del documento respectivo. Con la Apostilla, no se requiere ningún otro trámite para su validez por esta Sección Consular ni en nuestro país. Es recomendable la debida traducción al castellano de las constancias, partidas o actas anteriormente señaladas por parte de un intérprete público debidamente registrado. volver al menú Documentos que no requieren legalización ante la Oficina Consular. La correspondiente Apostilla deberá ser tramitada por el interesado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón (Gaimusho). Datos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón Ministry of Foreign Affairs of Japan Kasumigaseki 2-2-1, Chiyoda-ku, Tokyo 100-8919, Tel: +81- (0) 3-3580-3311 www.mofa.go.jp A los efectos del Convenio de La Haya sobre la “Apostille” los documentos públicos que no requieren ser legalizados por esta Sección Consular son los siguientes: - Documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a Cortes o Tribunales del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público, o de un secretario, oficial o agente judicial.
- Documentos administrativos
- Documentos notariales.
- Certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firma. El Convenio incluye los Documentos de Estudios, Partidas de Nacimiento, Actas de Matrimonio, Actas de Divorcio y Defunciones.
Los documentos señalados anteriormente se encuentran amparados por el Convenio en referencia y una vez apostillados por las autoridades japonesas correspondientes, no requieren que sean tramitados ante esta Sección Consular para su legalización. volver al menú
Documentos que Requieren Legalización (Certificación). Los documentos que si requieren legalización en esta Sección Consular son los siguientes: ¿Cuáles son los requisitos? - Presentar el documento notariado o Certificado por una Cámara de Comercio. El Notario Público debe estar registrado en esta Sección Consular.
- Pago en el banco del correspondiente monto por concepto de los derechos consulares.
volver al menú CertificacionesComerciales volver al menú La Certificación consiste en verificar el sello de la autoridad competente que expide el documento. Los siguientes certificados comerciales pueden ser legalizados según sea el interés del solicitante. - Certificado Fitosanitarios
- Certificado de Análisis
- Certificado de Antigüedad
- Certificado de Calidad
- Certificados de Deuda
- Certificado de Envejecimiento
- Certificado de Libre Contaminación
- Certificado de Libre Venta
- Certificado de Origen
- Certificado de Patente de Invención
- Certificado de Pureza
- Certificado de Sanidad Animal
- Certificado de Sanidad Vegetal
- Certificado Libre de Radioactividad
- Certificado para el Consumo Humano
- Certificados de Uso
- Certificado de Uso Menaje de Casa
- Certificado de Uso Vehículo
¿Cuáles son los requisitos? - Presentar en original el documento respectivo a la Sección Consular, debidamente sellado por la Cámara de Comercio japonesa.
- Pago en el banco del correspondiente monto por concepto de los derechos consulares.
- Para los casos de Certificados de Deuda deberán traer adicionalmente el Número de RIF y RUSAD de la empresa deudora, así como los datos de la factura o conocimiento de embarque de la mercancía que se trate.
Certificado de Uso de Vehículos volver al menú El Certificado de Uso de vehículos se emite únicamente bajo la figura del Régimen de Equipaje de Pasajeros a ciudadanos venezolanos y a extranjeros residentes en Venezuela que regresan al país después de haber permanecido en el exterior por un periodo mínimo de un año. El automóvil debe estar matriculado a nombre del pasajero con patente o titulo de propiedad expedido por la autoridad competente con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero a Venezuela. Los vehículos para el transporte de personas que ingresen al país bajo este régimen, estarán liberados del pago de impuestos de importación, pero deberán cancelar el monto de la tasa por servicios de aduanas, equivalente al uno por ciento sobre el valor CIF del vehículo, siempre que su valor en estado nuevo no supere en moneda nacional al equivalente a veinte mil ($ 20.000) dólares de los Estados Unidos; en cuyo caso deberán cancelar además del impuesto previsto en el Arancel de Aduanas, 35% ad valorem sobre el valor CIF del vehículo. Requisitos - Presentar en original la factura de compra del vehículo o documentos sustitutivos de la compra-venta del respectivo país, expedido con no menos de once (11) meses antes del ingreso del pasajero al país.
- Acompañar a la factura de compra del vehículo o documentos sustitutivos de la compra-venta del respectivo país, su traducción al castellano debidamente “Apostillada” por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón.
- Presentar una (1) fotocopia de las primeras páginas de su pasaporte (donde se encuentren sus datos personales y visado correspondiente). Su pasaporte debe estar vigente. En caso de poseer doble nacionalidad, establecido en el artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, anexar fotocopia de dicho pasaporte a los fines de constatar su residencia legal.
- Pago en el banco del correspondiente monto por concepto de los derechos consulares (USD 70,oo).
Certificado de Uso Menaje de Casa (enseres personales) volver al menú El Certificado de Uso de Menaje de Casa se emite únicamente bajo la figura del Régimen de Equipaje de Pasajeros a ciudadanos venezolanos y a extranjeros residentes en Venezuela que regresan al país después de haber permanecido en el exterior por un periodo mínimo de seis meses. Requisitos: - Lista original en castellano detallada de todos los efectos personales usados, se agradece que la misma sea enviada en letra imprenta y legible.
- Una (1) fotocopia de las primeras páginas de su pasaporte (donde se encuentren sus datos personales y visado correspondiente). Su pasaporte debe estar vigente. En caso de poseer doble nacionalidad, artículo 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, anexar fotocopia de dicho pasaporte a los fines de constatar su residencia legal.
- Pago del correspondiente derecho consular (USD 70,00).
volver al menú Registro de Documentos Consiste en autenticar la firma del otorgante de un documento por el funcionario consular competente, tales como: poderes, contratos, testamentos, protestos, autorizaciones, entre otros. Requisitos: Para realizar la autenticación y registro de un documento, a través de esta Sección Consular el interesado deberá presentar los siguientes requisitos: - Original y copia del documento a ser autenticado, previamente redactado.
- Presentar pasaporte original vigente y fotocopia de las primeras páginas (donde aparezcan los datos personales y huella dactilar).
- Pago de los correspondientes Derechos Consulares.
Para efectuar la autenticación y registro de un documento, deberá comparecer ante esta Sección Consular, previa cita, con su respectiva identificación (pasaporte y/o cédula de identidad) en los horarios de atención al público. volver al menú Autorización de viaje para menores de edad volver al menú Los niños y adolescentes venezolanos deben viajar acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos con autorización del otro expedida en documento autenticado. Si el menor va a viajar solo o acompañado de terceras personas, se requiere igualmente la autorización para viajar otorgada por la madre y el padre (ambos) o por quien ejerza la patria potestad, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o con un Documento autenticado ante una Notaria Pública o ante un tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En caso de que el representante legal de un menor, llamado a otorgar una autorización para que éste viaje fuera del país se encuentre fuera del territorio nacional, concederá dicha autorización ante los Consulados o Secciones Consulares de la Embajada. Esta actuación no genera derecho consular alguno. Poderes volver al menú El procedimiento de autenticación y registro de un poder otorgado ante el funcionario de la Sección Consular se sujetará a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, previa verificación de la identidad del o de los otorgantes y de los testigos. Requisitos: · Traer al Consulado la versión del poder que se desea legalizar a los fines de su debida revisión, tanto de fondo como de forma, y poder establecer si se trata de un Poder General Amplio o de un Poder Especial. Seguidamente, se informa al interesado el Derecho Consular que deberá cancelar: - Poder Amplio: USD 300,oo - Poder Especial: USD 100,oo - El interesado (otorgante del poder) deberá presentar tres (3) originales en limpio, con el nombre del abogado que lo elaboró en la esquina superior izquierda acompañado de su número de registro ante el Colegio de Abogados. Registro de Nacimientos volver al menú Consiste en la presentación y registro ante la Sección Consular del nacimiento de todo menor nacido en Japón. Es el acto donde se formaliza el registro de un ciudadano venezolano a fin de otorgarle al menor la nacionalidad venezolana, de conformidad con la Constitución Nacional Venezolana. Requisitos: - Llenar y presentar la planilla de solicitud de Registro de Nacimiento de Menores, la cual se encuentra en la sede de la Sección Consular. Tambien puede descargar la planilla aqui
- Una (1) fotografía del menor de frente, a color y fondo blanco (3x4 cms).
- Presentar un original y cuatro copias certificadas del Acta de Nacimiento japonesa legalmente traducida al castellano y legalizada con la Apostilla de la Haya por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón. El original del Acta de Nacimiento presentada no se devolverá al solicitante.
- En la traducción al español se deberá especificar el ano de nacimiento de acuerdo al calendario gregoriano y no al japonés.
- Presentar original y cuatro (4) fotocopias de las páginas principales del pasaporte de cada uno de los padres (donde aparecen sus datos personales y huella dactilar)
- Original y cuatro (4) copias del Acta de Matrimonio debidamente traducida al castellano (de aplicarse). En caso de divorcio o defunción de uno de los padres del menor, se deberá presentar el Acta de Divorcio o Defunción. El Acta original será devuelta al solicitante una vez culminado el trámite por esta Sección Consular.
- En caso de que uno de los padres sea extranjero, se deberá efectuar una Declaración de Voluntad a favor del menor y en su representación, en el sentido de que el niño se acoge a la nacionalidad venezolana (este formato se encuentra en la Sección Consular). El venezolano por naturalización deberá incluir copia de la Gaceta Oficial.
- Llenar formulario de Estadística de Nacimiento, el cual se entregará en la Sección Consular.
- El registro de nacimiento de menores esta exento del pago de Derechos Consulares.
Para efectuar el registro de menores, usted podrá visitarnos en horario de atención al público y una vez recibidos los recaudos completos por los interesados, esta Sección Consular procederá a elaborar la respectiva Partida de Nacimiento y fijará la fecha para la firma correspondiente, lo cual significa que la(s) parte(s) interesada(s) deberán presentarse ante estas oficinas para firmar y retirar el documento respectivo en presencia del funcionario consular. En caso de Declaración de Voluntad es condición indispensable la presencia del declarante en la Sección Consular. En el caso de padres solteros y si es el deseo del padre reconocer al menor, se requiere su presencia obligatoria. Registro de Matrimonio volver al menú Se refiere al proceso mediante el cual todo venezolano (a) (os) que haya (n) contraído matrimonio en Japón, remite dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, la copia legalizada del Acta de Matrimonio para su inserción en los Libros de Registros de la Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio correspondientes en el territorio venezolano (Art. 92 y Art. 103 del Código Civil). Requisitos: - Completar en original y dos copias de la planilla de extracto de matrimonio. Puede descargar la planilla aqui
- Presentar tres (3) copias originales certificadas del Acta de Matrimonio debidamente traducidas al castellano y “Apostilladas” por el “Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón”
- Presentación de pasaportes originales y vigentes de ambos cónyuges y tres (3) fotocopias de las primeras páginas de cada uno de los pasaportes (donde aparezcan los datos personales y huellas dactilares).
- Esta actuación Consular está exonerada de Derechos Consulares.
Registro de Defunciones volver al menú Consiste en verificar el fallecimiento de los ciudadanos venezolanos fuera del territorio nacional, y así poder proceder a su registro ante las autoridades venezolanas. Requisitos: - Presentar en original y copia de la planilla de extracto de Acta de Defunción.
- Presentar tres (3) copias originales certificadas del Acta de Defunción debidamente traducida al castellano y “Apostillada” por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Las tres copias certificadas no se devolverán al solicitante, ya que deberán ser enviadas a las autoridades venezolanas competentes. A los efectos del traslado del cuerpo a territorio venezolano, es requisito obligatorio acompañarlo del Acta de Defunción “Apostillada”.
- Presentación del pasaporte original del difunto y tres (3) fotocopias de las primeras página del pasaporte (donde aparezcan los datos personales y huella dactilar).
- Esta actuación Consular está exonerada de Derechos Consulares.
Para efectuar el registro de defunción, se agradece concertar una cita, previa solicitud telefónica, en los horarios de atención al público. Cadivi Requisitos para el Registro Consular para el Trámite de la Administración de Divisas - CADIVI Para información especifica y casos particulares, favor consultar las Providencias de la Comisión de Administración de Divisas en su página web: www.cadivi.gob.ve Esta actuación consular se puede realizar por CORREO enviando todos los requisitos, siempre y cuando este previamente registrado en la base de datos de la Sección Consular. Para el Registro Consular el solicitante debe presentar copia del pasaporte venezolano vigente y completar la planilla correspondiente. ESTAS ACTUACIONES CONSULARES SON GRATUITAS Jubilados y Pensionados residentes en el exterior Requisitos: 1. Llenar la planilla de solicitud de Registro Consular para Pensionados. 2. Copia de las páginas de identificación del pasaporte venezolano. 3. Si el pasaporte se encuentra vencido, anexar copia de la página de la prórroga. 4. Copia del status migratorio según sea el caso que corresponda. (visa, residencia, ciudadanía o documento de inmigración) 5. En caso de ser extranjero, copia del pasaporte correspondiente y de la cédula de identidad de Venezuela. Familiares residenciados en el extranjero Requisitos: 1. Llenar la planilla de solicitud de Registro Consular para Remesa Familiar. 2. Copia de las páginas de identificación del pasaporte venezolano. 3. Si el pasaporte se encuentra vencido, anexar copia de la página de la prórroga. 4. Copia del documento de identidad donde pruebe su residencia legal según sea el caso que corresponda. 5. Declaración de Domicilio en original expedida por la Corte correspondiente a su residencia. En caso de que el beneficiario sea menor de edad, anexar copia de la Declaración de Domicilio del representante. 6. Copia de la cédula de identidad del solicitante de la remesa ante CADIVI. Estudiantes de nacionalidad venezolana Requisitos: 1. Llenar la planilla de solicitud de Registro Consular para Estudiantes. 2. Copia de las páginas de identificación del pasaporte venezolano. 3. Si el pasaporte se encuentra vencido, anexar copia de la página de la prórroga. 4. Copia del status migratorio según sea el caso que corresponda. (visa, residencia, ciudadanía, o documento de inmigración) 5. Constancia de estudio en original, con monto de la matrícula, periodo de estudio y sello seco de la institución. Dicha constancia debe estar notariada y apostillada. 6. Para el Registro Consular del cónyuge dependiente, además de todos los requisitos anteriores, anexar copia del acta de matrimonio. volver al menú Fe de Vida volver al menú
Requisitos
- La tramitación debe hacerse personalmente, ya que requiere la firma y la huella dactilar del interesado.
- Planilla de Solicitud de Fe de Vida debidamente llenada y firmada por el interesado (puede obtenerla aqui); o directamente en la Embajada, Sección Consular.
- Dos (2) fotos 4x3 cm
- Original y copia del Pasaporte y la Cedula de Identidad. En el caso del pasaporte las copias corresponderán a las páginas donde aparecen los datos personales y la visa japonesa.
- Original y copia del Carnet de Registro de Extranjero en Japón (gaikokujin torokusho), debidamente traducido al español . En caso de no ser venezolano presentar documento que pruebe su residencia en Japón, debidamente traducido al español
- Todo venezolano deberá llenar la “Planilla de Registro de Venezolanos en Japón” a los fines de mantener sus datos actualizados (en caso de no haberse registrado o haber cambiado de domicilio o residencia en Japón).Puede obtenerla en nuestra Página Web www.venezuela.or.jp
- Esta actuación no genera Derechos Consulares
- Cualquier duda comunicarse con esta Embajada al teléfono 3- 3409-1503, Ubicada en: No 38 Kowa Bldg. 703. 4-12-24, Nishi Azabu Minato - Ku, Tokio 106-003
volver al menú Registro Electoral Permanente volver al menú Se refiere a las facilidades que ofrece la Embajada a través de su Sección Consular a los venezolanos residentes en el exterior, en este caso particular en Japón, para que puedan ejercer su derecho al voto, como lo establece el articulo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siempre y cuando hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política; así como aquellos extranjeros que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 64 de la Constitución. Requisitos: Para inscribirse por primera vez en el Registro Electoral o realizar el cambio de su centro de votación, usted deberá dirigirse a esta Sección Consular, previa cita concertada telefónicamente, en los horarios de atención al público. Por favor verificar que cumple con lo siguiente: - Ser residente legal en Japón. En caso de poseer doble nacionalidad (Art. 34 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), anexar fotocopia de dicho pasaporte a los fines de constatar su residencia legal.
- Presentar su cédula de identidad laminada (vencida o vigente) y una fotocopia de la misma
- Es importante presentar su pasaporte vigente a efectos de poder completar la planilla de actualización requerida.
La inscripción en el Registro Electoral Permanente está exonerada de pago. Inscripción Militar volver al menú La inscripción debe hacerse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que haya cumplido 18 años de edad o de su naturalización. Debe llenarse el cuestionario de inscripción militar (suministrado por la embajada) el cual debe ser llenado y firmado por el interesado, para posteriormente ser enviado a la autoridad competente en Venezuela. Requisitos: - Presentar cédula de identidad laminada y tres (3) copias
- Presentar pasaporte original vigente y tres (3) fotocopias de las primeras página del pasaporte (donde aparezcan los datos personales y huella dactilar).
- Presentar seis (6) fotos de frente iguales recientes, de frente, a color y fondo blanco (3x4 cms).
- Carta dirigida al Embajador y/o Cónsul solicitando diferir el servicio militar acompañada de los argumentos y prueba para su justificación.
- Esta actuación Consular está exonerada de Derechos Consulares.
Traslado de Animales volver al menú · Presentar certificado de vacunas expedido por un veterinario con un mínimo de seis meses de vigencia. En el caso de los perros deben estar vacunados contra el virus Parvus. · Estos certificados deben estar validados por las autoridades del Ministerio de Agricultura, Asuntos Forestales y Pesca de Japón y la Cancillería (“Apostille”). · El costo de los Derechos Consulares asciende a la cantidad de $70.00. volver al menú |